«Este martes, 21 de mayo, el Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado un decreto ley que obligará en las zonas consideradas de “alta demanda” el establecimiento de precios máximos en materia de alquiler.»
Este decreto ley afectará sólo a los nuevos contratos, y obliga a que las rentas se actualicen según el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un indicador que compara la variación de la inflación española respecto de la eurozona.
El objetivo es frenar el aumento de los precios de las rentas en varias zonas de Catalunya, especialmente en Barcelona, donde en los últimos 5 años se han llegado incrementar has un 38%.
El Ayuntamiento de Barcelona podrá determinar que zonas de la ciudad serán “áreas de vivienda tensas” o incluso se podrá llegar a implantar en toda la ciudad. En el resto de Catalunya la “Conselleria de Territori” desarrollara esta competencia. Igualmente, el decreto ley establece que los municipios podrán decidir si imponer restricciones.
Que contempla el decreto ley:
- Se implantará un índice de precios al cual un inmueble dentro de una “zona declarada tensa” no podrá superar en más del 10% el alquiler medio de la zona. El Índice de precios lo establecerá la Generalitat de Catalunya basándose en el registro de fianzas del Incasol.
- En el caso de que en un alquiler se este cobrando una renta superior al establecido en el índice de precios, el inquilino podrá reclamar judicialmente la diferencia entre el límite legal y la renta mensual durante los meses que correspondan, además, podrá reclamar los correspondientes intereses.
- Cuando el inmueble contenga elementos comunes, como puede ser una terraza, vistas o zonas comunitarias, se podrá aumentar un 5% a esta superación del límite establecido, todos estos aspectos deberán establecerse en el contrato de alquiler entre inquilino y arrendador.
- Cuando las viviendas sean de nueva edificación o de rehabilitación integral, el límite establecido se podrá superar hasta un 20% durante los posteriores 5 años acabada la obra, una vez finalizado el plazo y con una moratoria máxima de 3 años el límite del precio de alquiler se limitará al del resto de las viviendas.
- Este decreto ley no es de carácter retroactivo, todos los contratos firmados antes del establecimiento de los límites de los precios no tendrán la posibilidad de reclamación.
Esta nueva ley podrá tener efectos negativos sobre los precios de alquiler, el sector inmobiliario alerta que tenga un efecto contrario al esperado y descienda la oferta de la vivienda en alquiler al suponer un perjuicio de la rentabilidad para los propietarios, esto puede suponer que los propietarios o sociedades busquen una alternativa para rentabilizar sus inmuebles, ponerlos en venta o buscar otras maneras de inversión.