¿Estás pensando en alquilar un piso?

Cuando entramos a vivir en un piso con un contrato de alquiler pensamos en cuánto tiempo vamos a estar viviendo allí, si podremos irnos si nuestra vida sufre un cambio repentino o si el casero tiene derecho a echarnos.

A día de hoy, todo esto se ve regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, para proteger al casero y al inquilino de posibles enfrentamientos o timos.

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

La LAU establece que un contrato de alquiler tiene una duración mínima de 5 años.

El contrato se establece por acuerdo entre las dos partes, pero sea cual sea la duración acordada en el contrato, el inquilino tiene derecho a alargar el contrato hasta 5 años, si quisiera, y el propietario tiene la obligación de aceptar dicha prórroga.

Una vez pasados los 5 años, es el propietario el que tiene la decisión de si acabar con el contrato o lo amplia de año en año. En el caso de que decida terminar con el alquiler, el inquilino está en la obligación de abandonar la vivienda.

Por otro lado, existen contratos de arrendamiento en los que figura una empresa o sociedad como arrendador, por lo que el plazo mínimo de alquiler asciende a 7 años.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de alquiler?

No existe un plazo máximo de los contratos de arrendamiento establecido por la LAU.

Esto quiere decir que únicamente se establece un periodo de tiempo máximo por acuerdo entre propietario e inquilino, respetando en todo momento los plazos mínimos que hemos mencionado antes por ordenamiento jurídico.

¿Existe alguna excepción por la que el inquilino o el propietario pueda acabar con el contrato antes de tiempo?

La respuesta es SI.

Son pocas las excepciones que se aplican a este caso, pero existen.

Una vez que hayan pasado 6 meses desde la firma del contrato, el inquilino podrá abandonar la vivienda siempre y cuando avise con una antelación de 30 días y deberá pagar una pequeña penalización correspondiente a los meses que le queden hasta cumplir el tiempo pactado en el contrato de 1 año. Si lo hace antes de 6 meses, no tendrá derecho a recibir la fianza por incumplimiento del contrato.

Por otro lado, si es el arrendador el que quiere terminar antes de tiempo con el alquiler, deberá avisar con 2 meses de antelación y únicamente bajo determinadas condiciones:

  • Por necesidad inmediata del inmueble para uso personal o de un familiar de primer grado (consanguinidad o adopción).
  • Por divorcio o separación, que una de las partes lo necesite para residir en él.
  • El dueño tendrá de demostrar la necesidad del inmueble para uso habitual y mudarse en un corto periodo de tiempo. Si no lo cumple, el inquilino podrá volver a la vivienda y recibirá una compensación económica.

Contactáctanos sin compromiso.

…y tendrás tu piso vendido.