El contrato de arras

El contrato de arras, es un contrato privado firmado entre el comprador y el vendedor de una propiedad, al amparo del art. 1454 del Código Civil, por el que se reserva el derecho de compra sobre una propiedad, entregando una cantidad estipulada entre ambas partes en concepto de señal, penalizando a la parte que incumpla dicho acuerdo.

Gracias a este contrato, tanto vendedor como comprador se aseguran la existencia de un interés real en la adquisición del inmueble, y se estipulan por escrito las condiciones que se han pactado para comprar dicha propiedad.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene el contrato de arras?

Estas vienen definidas en el artículo 1454 del Código Civil:

«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas»

Es decir, el comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, y en caso de arrepentimiento perdería la cantidad entregada en concepto de arras o señal. Mientas que el vendedor se compromete a vender la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato. En caso de echarse para atrás, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.

¿Qué cantidad hay que pagar a la firma del Contrato de Arras?

No hay ninguna cantidad estipulada por ley a la hora de firmar un contrato de arras. Dicha cantidad deberá se acordará durante las negociaciones entre el comprador y el vendedor. Aunque no exista una cantidad estipulada por ley si hay diversas recomendaciones en función de la situación en la que se encuentre:

  • Si le gusta la vivienda pero no esta del todo convencido, lo mejor es dejar una señal muy baja. En caso de dar marcha atrás, se evita la pérdida de una importante suma de dinero.
  • Pero si quieres evitar que el vendedor se eche para atrás y estas seguro que quieres comprar dicha vivienda es mejor entregar una cantidad elevada.

En definitiva, se deberá entregar a la firma del documento de arras la cantidad que las partes estipulen en concepto de señal y en garantía del compromiso contraído.

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