¿Qué es una vivienda protegida?

Hoy en día comprar una vivienda es la inversión más grande que podemos hacer, pero no todo el mundo puede permitírselo, sobre todo en los jóvenes, en familias monoparentales, en riesgo de exclusión social o víctimas de violencia doméstica, resulta difícil asumir tales gastos. Por ello, existe la vivienda protegida además existen múltiples tipos para cada situación.

La vivienda protegida tiene que cumplir una serie de características impuestas por la comunidad autónoma en la que se encuentra, como puede ser las dimensiones máximas del inmueble o el precio máximo de la venta o alquiler del mismo.

Otra de las características que se tienen en cuenta son los ingresos máximos del comprador y/o inquilino, que, como hemos dicho anteriormente, dependerá de cada comunidad autónoma.

¿Qué tipos de viviendas protegidas hay?

Normalmente generalizamos y nos referimos a las viviendas protegidas como VPO (vivienda de protección oficial), pero, dentro de esa generalización, podemos distinguir varios tipos de viviendas protegidas.

Existen las viviendas de protección pública (VPP) que son aquellas construidas por una administración pública o una empresa pública perteneciente a dicha administración. Los pisos están construidos sobre suelo público vendido por el estado a la constructora correspondiente y van a concurso y/o sorteados al público.

Dentro de las viviendas de protección pública existen 3 tipos:

Existe un modelo de vivienda de protección oficial de promoción privada en las que su construcción se realiza de la mano de promotoras privadas, pero el terreno y/o la financiación está proporcionado por administraciones públicas.

Las viviendas destinadas únicamente a la compra se llaman viviendas de precio tasado (VPT) y estas solo podrán ser alquiladas por el propietario bajo unas determinadas condiciones.

Características comunes de las distintas viviendas protegidas.

Todos estos tipos de viviendas protegidas tienen una serie de características comunes. A pesar de estar condicionadas por los planes de vivienda estatales, es decir, que depende de cada comunidad autónoma o ayuntamiento, todas ellas tienen como requisito que sean residencias permanentes o habituales y habrá que esperar un mínimo de 10 años para venderla.

En caso de querer vender el inmueble antes de este periodo de tiempo, habrá que solicitarlo a la comunidad autónoma en la que se encuentre y las ayudas proporcionadas hasta la fecha de la venta deberán ser devueltas.

Trascurridos esos 10 años, puede ocurrir que el inmueble siga calificado como vivienda protegida, por lo que seguirá sujeta a los derechos de tanteo y retracto, es decir, deberá ser vendida a personas con las mismas características que en el momento en el que adquirió la vivienda el primero, con una autorización o aprobación del organismo correspondiente.

Contactáctanos sin compromiso.

…y tendrás tu piso vendido.

Continue Reading