En Inveralia Plus te vamos a explicar las diferencias que existen entre nudo propietario y usufructo, tener estos dos conceptos bien claros nos ayudará a la hora de gestionar cualquier tipo de operación.
Una vez hemos comprado una propiedad automáticamente podemos decir que tenemos el pleno dominio del bien, esto nos permite tener el uso y disfrute de la propiedad. El dominio, no obstante, se puede separar en dos conceptos, la nuda propiedad y el usufructo. Vamos a explicar que significan estos dos conceptos:
La nuda propiedad: Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es ser solo y únicamente propietaria. El que tiene el dominio sobre el bien.
El usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
Un ejemplo claro seria en una herencia, el nudo propietario pasa a los hijos y el viudo o viuda queda como el usufructuario, una vez fallece el único usufructuario este pasa directamente al nudo propietario. Una de las principales dudas es quien paga el Ibi de la vivienda, siempre le corresponderá al propietario, excepto en el caso que exista un usufructuario.
Obligaciones del Nudo Propietario
Según la ley hipotecaria y el código civil, establecen que el nudo propietario tendrá derecho a:
- Puede construir una hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (Art.107 apartado 2º, Ley Hipotecaria)
- Podrá enajenar sus inmuebles, siempre y cuando no perjudiquen al usufructuario. (Art. 489, Código Civil)
- Se podrán hacer obras y reformas en el bien, sin que esto disminuya el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario. (Art.503, Código Civil)
- Una vez finalizado el usufructo éste se le devolverá al propietario, excepto el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos. (Art. 522, Códgio Civil)
- El nudo propietario también está sujeto a unas obligaciones:
- No podrá modificar ni alterar la propiedad, ni realizar ningún cambio que pueda perjudicar el derecho del usufructuario.
- Pagar los impuestos correspondientes al bien. (Art.505, Código Civil)
- Se encargará de los costes de las obras y reparaciones extraordinarias de la vivienda. (Art. 501, Código Civil)
Muchas personas mayores que no tienen descendencia venden su “nuda propiedad” para ganar algo de dinero y seguir viviendo en su casa como “usufructuario”, en algunos casos gente de mediana edad compran la “nuda propiedad” para luego dejárselo a sus hijos.
Si te encuentras en algún caso similar Inveralia Plus te ofrecerá asesoramiento y te valorará tu inmueble sin compromiso.